¿Qué es el Debido Proceso en el Ámbito Escolar?

por Raúl Ortega Mondaca

La convivencia escolar es el conjunto de relaciones sociales que se desarrollan al interior de una comunidad educativa, repercutiendo directamente en los procesos pedagógicos que allí se desencadenan.

Desde la definición de la primera Política Nacional de Convivencia Escolar del Ministerio de Educación, se entiende como “la interrelación entre los diferentes miembros de un establecimiento educacional, que tiene incidencia significativa en el desarrollo ético, socioafectivo e intelectual de alumnos y alumnas. Esta concepción no se limita a la relación entre las personas, sino que incluye las formas de interacción entre los diferentes estamentos que conforman una comunidad educativa, por lo que constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de todos los miembros y actores educativos sin excepción”[1].

Conceptualizar la convivencia escolar de este modo, permite abordarla como un fenómeno social complejo y dinámico, de vital importancia para los aprendizajes que se desarrollan en el centro educativo. Un proceso social que presenta al menos las siguientes cuatro dimensiones:

  1. Normativa escolar.
  2. Participación.
  3. Habilidades socioemocionales.
  4. Conflictividad escolar.

La normativa escolar está compuesta por el conjunto de Leyes, Decretos Ministeriales, Circulares y Ordinarios de la Superintendencia de Educación y Reglamentos Internos de los propios establecimientos educacionales que enmarcan y regulan la forma de relacionarse al interior de las comunidades educativas. Específicamente, son los mandatos que prohíben, obligan y también permiten el accionar institucional al momento del abordaje de situaciones o casos.

Más aún, actualmente el enfoque de derechos ha instalado la idea de un abordaje de casos basado en el debido proceso, es decir, un procedimiento preestablecido al momento de aplicar sanciones frente a faltas disciplinarias. Esto quiere decir que todas las disrupciones y conflictos deben ser enfrentados bajo este prisma, o de lo contrario se podría caer en arbitrariedades o vulneraciones de derechos que agraven aún más la situación abordada, así como desde un punto de vista institucional, acarrear multas de parte de la entidad fiscalizadora.

El “debido proceso” consiste en un conjunto de pasos que permiten aplicar racionalmente justicia al interior de las comunidades educativas. Es un derecho consagrado en la Constitución Política de la República que, si bien fue construido desde el mundo jurídico, debe aplicarse en las escuelas y liceos del país para garantizar que el abordaje de indisciplina se ajusta a la normativa vigente.

Tal como se plantea en este video, sus principales elementos son:

  1. Preexistencia de la norma, explicitando las acciones consideradas faltas y las posibles sanciones.
  2. Imparcialidad de quien aborda los casos.
  3. Presunción de inocencia de las y los implicados/as.
  4. Proceso de indagatoria que conlleve derecho de defensa de las y los implicados/as.
  5. Proporcionalidad entre la gravedad de las faltas y las sanciones aplicadas.

[1] Ministerio de Educación, Política Nacional de Convivencia Escolar, MINEDUC, Santiago, 2002, Pág. 7.

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