La gestión institucional de la convivencia conlleva tener algunas cosas resueltas, un piso básico para poder abordar adecuadamente situaciones complejas.
A partir del 1 de julio de 2026, con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.809, las y los encargados/as de convivencia pasan a denominarse “Coordinadores/as de Convivencia”, lo que no debería ser solo un cambio de nombre, pues lo que se necesita es que quien ejerza el cargo de coordinador/a tenga capacidad de convocatoria o incidencia, es decir, que tenga poder de decisión. Un/a coordinador/a de convivencia escolar que no puede tomar decisiones o que sus decisiones no son respaldadas por el equipo directivo, que no está realmente compenetrado con su equipo directivo, sencillamente no tiene sentido.
Tal como lo plantea la Ley, el coordinador o coordinadora de convivencia debe estar contratado con jornada completa y con dedicación exclusiva para este tema, liderando un equipo. Lamentablemente, una de las falencias de la Ley, es que no estableció el carácter directivo que este cargo, sin embargo, esto tampoco está prohibido por lo que es absolutamente factible de que ocurra en las comunidades educativas. Si bien quien ejerce este rol no necesariamente es docente de profesión, por lo que se podría objetar el concepto de “docente directivo”, nada le impide participar en las reuniones y la tomar decisiones del equipo directivo, o en el peor de los casos ser parte del “equipo de gestión”, que es un concepto un poquito más amplio en la realidad escolar.

Este coordinador/a está a cargo de un “Equipo de Convivencia”, conformado por profesionales de las ciencias sociales o de la educación, idealmente con especialización en el tema. Se trata de un equipo de trabajo técnico que aborda la convivencia aplicando metodologías y herramientas conceptuales específicas, es decir, una instancia que a partir de los avances en el conocimiento de la sociología, la psicología, el trabajo social y pedagogía, se formulan dispositivos concretos de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de acciones. Obviamente, este equipo requiere un horario y lugar formal de reunión, pues si no se reúne sistemáticamente, por lo menos una hora a la semana, no va a poder abordar temas complejos.
Por otra parte, se requiere contar con un Reglamento Interno y protocolos claros, conocidos y fáciles de comprender, que posean una estructura definida y funcional. En este sentido, los protocolos de actuación frente a violencia, consumo o tráfico de drogas, situaciones de connotación sexual y vulneración de derechos, que exige la normativa educacional, deben tener una misma estructura, consistente en: un hito de inicio, un proceso de indagatoria y un cierre del protocolo, es decir, tiene que ser una receta sencilla que permita comprender el sentido de lo que se está haciendo.
En palabras sencillas, si no tenemos estos elementos, si no hay posibilidad de reunión del equipo, no hay posibilidad de tomar decisiones o si quien coordina no puede disponer de tiempo en el consejo de profesores/as para entregar lineamientos o generar reflexiones con el cuerpo docente, es decir, si no tenemos estos pisos básicos, no se podrá abordar situaciones de mayor complejidad, como conflictos interestamentales, situaciones de violencia de género, acoso escolar o situaciones constitutivas de delito, que requieren mayor profundidad conceptual y metodológica.










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