por Robinson Pérez Arredondo
En muchas escuelas, cuando se habla de debido proceso, la conversación se llena rápido de palabras como protocolo, acta, denuncia, apelación y Superintendencia. Y no es raro que, en ese contexto, aparezca una sensación bastante extendida: que aplicar debido proceso es transformar al colegio en una especie de tribunal. Creo que ahí hay un error importante. La escuela no es un tribunal de justicia. No está llamada a reconstruir los hechos con lógica penal ni a producir procedimientos infinitos para demostrar que hizo todo lo posible. Pero eso no significa que pueda actuar por impulso, por cansancio o por presión de las familias. Entre el tribunal y la improvisación hay un punto intermedio que hoy es ineludible: decidir con procedimiento y ese es, a mi juicio, el verdadero sentido del debido proceso en convivencia escolar.
No se trata solo de cumplir con la norma ni de cubrirse con papeles. Se trata de algo más profundo: que la escuela sea capaz de tomar decisiones que pueda explicar, sostener y justificar sin caer en arbitrariedad. Dicho de otra manera: el debido proceso no le quita autoridad a la escuela; le exige usarla mejor.
Aquí aparece una confusión frecuente. Muchas veces se piensa que el debido proceso existe solo para resguardar derechos del estudiante o para evitar observaciones de la Superintendencia. Ambas cosas son ciertas, pero insuficientes. El debido proceso también cumple otra función: vuelve legítima la decisión escolar. Le da validez institucional a la medida cuando corresponde aplicarla. Le pone forma al ejercicio de la autoridad. Y, bien llevado, incluso puede tener un sentido formativo, porque también educa. Educa cuando la escuela muestra que no inventa reglas después del conflicto. Educa cuando escucha antes de decidir. Educa cuando distingue entre una medida de resguardo y una sanción. Educa cuando no responde según el enojo del adulto de turno. Educa cuando no acumula castigos como si eso fortaleciera la autoridad. Educa cuando deja claro que incluso en el conflicto hay límites, dignidad y reglas compartidas.
Por eso me parece un error reducir el debido proceso a una carga burocrática. En realidad, el problema no suele ser que la escuela haga demasiado poco. Muchas veces ocurre lo contrario: hace más de lo que corresponde en unas cosas y menos de lo necesario en otras. Sobreinvestiga, entrevista de más, prolonga procedimientos, produce registros extensos, pero al mismo tiempo comunica mal la falta, escucha débilmente, distingue poco entre resguardo y sanción o funda mal la decisión final. Y ahí es donde el procedimiento pierde su sentido.

La pregunta no es si la escuela debe investigar como tribunal. La pregunta es otra: ¿investigó lo suficiente para decidir bien? Un procedimiento escolar razonable no necesita transformarse en juicio. Necesita, al menos, cinco cosas básicas: identificar con claridad la falta atribuida, escuchar a las personas involucradas, reunir antecedentes suficientes, decidir con fundamento y abrir una posibilidad de reconsideración. No parece una exigencia imposible. Lo complejo no es entenderlo. Lo complejo es hacerlo con consistencia.
En esto hay otra distinción que sigue siendo mal comprendida: no todo procedimiento termina en sanción. Abrir un procedimiento no significa que la medida ya esté decidida. Someter un caso a análisis no equivale a castigar. Y esto se vuelve especialmente importante cuando una escuela evalúa medidas graves, como cancelación de matrícula o expulsión. Justamente para eso existe el procedimiento: para permitir una decisión válida, no para confirmar de antemano una conclusión.
Lo mismo pasa con las medidas de resguardo. Muchas veces se suspende temporalmente a un estudiante para proteger a otro, y la familia recibe esa decisión como si ya se hubiera sancionado a su hijo o hija. Si la escuela no explica bien la diferencia entre una medida de resguardo y una medida disciplinaria, y además no deja registro claro de esa explicación, el procedimiento se debilita de inmediato. Lo que para el establecimiento era protección temporal, para la familia se convierte en castigo anticipado.
Por eso el desafío no es solo normativo. También es pedagógico e institucional. La escuela no educa solo cuando enseña contenidos o cuando hace reflexión posterior a una falta. También educa en la manera en que procesa un conflicto. Educa cuando muestra que la palabra del estudiante importa, pero no lo absuelve automáticamente. Educa cuando deja claro que escuchar no es renunciar a las consecuencias. Educa cuando demuestra que la autoridad tiene forma, fundamento y límite.
Por eso, el debido proceso en la escuela no debiera entenderse solo como defensa legal. También puede leerse como una pedagogía mínima de la justicia escolar. Y tal vez ahí está una de las tareas más urgentes hoy: dejar de ver el procedimiento como papeleo y empezar a verlo como una forma de decidir mejor. No para judicializar la convivencia. No para complicar más a la escuela. No para actuar con miedo, sino para evitar que la escuela decida mal.










Deja una respuesta