De acuerdo con la Ley N° 21.801 que incorpora modificaciones en la Ley N° 20.370 General de Educación, se prohíbe el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal al interior de los establecimientos educacionales del país, estableciéndose algunas excepciones específicas y taxativas. Estas regulaciones deben estar completamente operativas y ser parte del Reglamento Interno de cada comunidad educativa antes del 30 de junio del presente años.
Más aún, la Resolución Exenta N° 181 del 2026 de la Superintendencia de Educación Escolar, establece los contenidos mínimos que debe tener el Reglamento Interno respecto a este tema, indicándose la prohibición general del uso de estos dispositivos, más no de su porte, así como todas las características de las excepciones contempladas.
Esto quiere decir que en cada comunidad educativa deberían estar en proceso de actualización de los instrumentos normativos, así como en un proceso de “marcha blanca” de esta prohibición. Para facilitar el proceso de actualización reglamentaria, ponemos a disposición de los equipos de convivencia dos insumos de trabajo:
- Un extracto de la Circular N° 181 de la Superintendencia, específicamente el punto III sobre los contenidos mínimos que debe considerar el Reglamento Interno.
- Una propuesta concreta de regulaciones sobre el uso de dispositivos móviles de comunicación personal para que puedan contrastar con las regulaciones que ya hayan construido o bien para extraer de esta propuesta las partes que estimen convenientes.
Con estos insumos esperamos contribuir en parte al trabajo desarrollado por las y los profesionales de los equipos de convivencia de diferentes establecimientos educacionales del país.
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