Debido Proceso en el Ámbito Escolar. Entrevista a Aaron Sandoval

El debido proceso es uno de los pilares de las políticas públicas sobre convivencia escolar, constituyendo la operativización del Estado de Derecho cuando los establecimientos educacionales deben abordar casos que quebrantan la normativa o afectan la convivencia. El debido proceso consiste, por una parte, en un conjunto de pasos que permiten aplicar racionalmente justicia al interior de las comunidades educativas; y por otra, la garantía de que las medidas adoptadas se ajustan a la normativa vigente, no conllevan discriminación y son proporcionales a la falta cometida.

En 2025, Aaron Sandoval Muñoz, abogado y magíster en derecho de la Universidad de Chile y encargado de la Unidad Normativa de la Superintendencia de Educación publicó a través de Editorial Hammurabi, un libro que se titula precisamente, “Disciplina escolar. Debido proceso en los establecimientos educacionales” que, pese a la importancia del tema, constituye uno de los pocos textos especializados que se han publicado en nuestro país en los últimos años.

Por esto nos pareció necesario juntarnos y conversar con Aaron, queríamos intercambiar puntos de vista y aclarar dudas respecto a cómo se entiende y aplica este concepto jurídico en las escuelas y liceos. Ahora, con el objetivo de enriquecer el debate, compartimos parte de esa conversación y les invitamos a dejar sus comentarios y opiniones al respecto.

¿Qué sentido tienen los últimos cambios en la normativa sobre convivencia escolar?

Desde mi mirada era muy evidente que el sistema educativo tenía que actualizarse porque teníamos regulaciones bastante antiguas o podemos decirlo de otra manera, fueron saliendo una serie de leyes que dejaron obsoletas las instrucciones de la Superintendencia de Educación.

Las circulares de la Superintendencia sobres Reglamentos Internos son del 2018, anteriores a la Ley N° 21.430 sobre Derechos de la Niñez, que es un cambio radical. Y claro, como esta Ley fue publicada el 2022, a fines de la pandemia, no hubo mucho tiempo de ponerle atención, pero es un cambio radical en la forma en que comprendemos la relación con los niños, niñas y adolescentes. Pasó algo similar con las normas respecto de la protección de la violencia contra la mujer (Ley N° 21.675 del 2024). En fin, fueron varios cuerpos normativos que apuntaban a la necesidad de un cambio de paradigma.

Yo creo que en ese sentido la Ley N° 21.809 de Convivencia viene a resumir estos cambios, tratando de hacerse cargo de que la convivencia no sólo se gestiona con la crisis, sino que es algo que se tiene que gestionar sobre todo preventivamente. Diría que ese es el principal foco que tiene la Ley de Convivencia, no tanto en innovaciones normativas, sino en cómo se enfoca la política pública a propósito de la prevención. Antes de esto teníamos circulares, luego la Ley N° 21.128 de Aula Segura que tiene un carácter mucho más punitivo y entre medio la Ley de Garantías de la Niñez, entonces cuesta todavía armonizar esto.

Ahora los reglamentos internos tienen que estar actualizados en abril de 2027, en base a los artículos transitorios de la Ley de Convivencia. Entonces, uno debería pensar que en 2027 o 2028 no deberían aparecer demasiadas normas nuevas. Ahora viene un proceso de adaptación y de transferencia de las normas en cada comunidad, que es algo que la regulación pública se conoce como ciclo regulatorio. Se debería esperar a lo menos, cinco o seis años de implementación de algo, para poder evaluarlo y ver cómo corregirlo.

¿Qué es el debido proceso?

El debido proceso es una garantía que tenemos todos los ciudadanos de que no se nos aplique una sanción de forma irracional, de forma injusta, o de forma arbitraria o discriminatoria, sino que se nos conceda la posibilidad de tener espacio para dar nuestra opinión, que es lo que se conoce como derecho a ser oído o derecho a descargo. Y también que la decisión que se tome sea justa y sea proporcional en base a la eventual infracción que uno comete. El derecho a un debido proceso los ciudadanos lo tienen en todas las áreas o ámbitos sociales.

Surge como un enfoque particular en el derecho penal, como respuesta al poder del soberano, al poder del rey. Pero luego se ha ido trasladando a distintas esferas. Y hoy día tiene una aplicación muy concreta en los colegios. La Ley de Convivencia de hecho ya habla expresamente de debido proceso, que era un concepto que la ley no venía utilizando anteriormente en el marco educativo, venía hablando de justo procedimiento, para poder decir que en los colegios todo tipo de sanción que se aplique, debe tener estas garantías mínimas, pero ahora con la Ley de Convivencia se habla directamente de debido proceso en el ámbito escolar.

¿Cómo se traduce este concepto en el ámbito escolar?

El debido proceso tiene la particularidad de que es un concepto que va adaptándose a cada procedimiento, incluso dentro del mundo jurídico, sin ni siquiera llevarlo al colegio. Es distinto el debido proceso en el ámbito penal, que el debido proceso, por ejemplo, en el caso de las sanciones que aplica la Superintendencia de Educación a los Colegios. También hay debido proceso, pero se aplica con matices. Jurídicamente se entiende así, con matices o de forma general. Y claro, al comunicarse dentro de un establecimiento educacional tiene aún más matices, porque estamos hablando de un espacio que no son Tribunales de Justicia, un espacio donde los estudiantes conviven y coexisten todos los días, por lo tanto no se puede aspirar por ejemplo a que las decisiones las tome un juez imparcial que no conozca a los involucrados, evidentemente quien toma las decisiones los conoce porque los ve todos los días.

Entonces es un concepto que tiene esa particularidad, que se va amoldando a cada procedimiento, pero esa particularidad también genera un problema, que es definir entonces cuáles son los límites del debido proceso en cada espacio. Y eso es lo que trato de desarrollar en mi libro, tratar de explicar cuáles son los límites de lo que se entiende como debido proceso en el contexto escolar.

En el libro yo me refiero a dos categorías del concepto de debido proceso. Hay una noción del debido proceso adjetivo, procedimental, que tiene que ver con los pasos, con las etapas que hay que cumplir. Se refiere a cumplir ciertos pasos, etapas, notificaciones, plazos que hay que cumplir. Pero hay otra noción del debido proceso que es complementaria, que es el debido proceso sustantivo, que se refiere a la justicia de la decisión. Y como parte de la justicia de la decisión, está firmemente anclada el principio de no discriminación arbitraria, que una persona, o que un estudiante en este caso sólo sea sancionado por hechos que realmente cometió y que la respuesta sancionatoria sea proporcional también, que no sea desproporcionado.

Esos son elementos claves del debido proceso, entonces hay que mirar siempre el debido proceso en estas dos vertientes, porque muchas veces nos quedamos sólo con la lógica procedimental, solamente el check list de las etapas que tengo que cumplir, pero en realidad el debido proceso sustantivo es el que nos permite llegar a una decisión justa, no sólo una decisión que haya cumplido con todas las etapas.

¿Cuáles son los pasos o componentes del debido proceso adjetivo?

Depende, siempre hay que distinguir. Depende del tipo de sanción respecto de cada caso. En el caso de la expulsión y cancelación de matrícula, que son las medidas más gravosas, esto está absolutamente regulado por la ley. De hecho, la Ley de Convivencia extiende esta regulación a los colegios particulares pagados, y ahí se requiere:

  • Que se indique el inicio del procedimiento.
  • Que se notifique al estudiante y a sus apoderados.
  • Que se le otorgue derecho a presentar descargos dentro de un plazo definido en el Reglamento Interno.
  • Que esos descargos sean considerados.
  • Que el caso sea resuelto.
  • Y que luego se dé la oportunidad de reconsideración.

Lo importante es que todo este procedimiento tiene que estar contenido en el Reglamento Interno, para que todos conozcan cuáles son las etapas que se desarrollan en el colegio, para que las familias lo conozcan. En el caso de otras sanciones, es posible concebir un debido proceso un poquito más laxo, pero siempre es necesario un procedimiento escrito, pero mucho más breve, es factible que se otorgue un plazo, por ejemplo, de un día para descargos. Si vas a suspender a un estudiante por uno o dos días, es difícil pensar en un procedimiento con descargos de diez días. Entonces eso también tiene que quedar regulado en el Reglamento Interno.

¿Cuáles son los errores más frecuentes de las comunidades educativas al aplicar el debido proceso?

Yo diría que el principal error es quedarse solo con la noción adjetiva del debido proceso. De hecho, da la impresión de que los colegios sienten la carga de tener que comportarse como Tribunales, como jueces. Puede ser que los poderes públicos hayan empujado a eso. En el libro también hago referencias a esto, que la Superintendencia o los Tribunales a veces exigen cuestiones que parecen que van más allá de lo que se esperaría de un colegio, y eso termina haciendo que el coordinador de convivencia, o quien tramita el proceso, se enreda en trámites, en papeles, en plazos, y no se enfoca en la resolución real del caso.

Esto es problemático, no sólo por el error que puede terminar cometiendo un colegio y que puede ser sancionado, sino que es problemático porque no se atiende a solucionar el problema. Muchas veces termina siendo solo el check list, y es muy difícil saber si el estudiante entendió realmente cuál es fue el problema, qué es lo que hizo, y por qué es importante para la comunidad educativa esa regla en su proyecto educativo. Creo que ahí se pierde el trasfondo del debido proceso sustantivo, es decir, la justicia de la decisión.

Eso hace que finalmente la medida disciplinaria se diluya y se aleje de la lógica formativa que siempre debe tener detrás, que es uno de los temas a los que dedico una sección en mi libro. Es decir, como siempre la medida disciplinaria, la potestad disciplinaria en los colegios está vinculada necesariamente con el ejercicio del derecho a la educación y con que todos los estudiantes alcancen su más alto desarrollo. Entonces, cuando nos quedamos solamente con los pasos, con el check list, nos alejamos de esa lógica formativa.

Aaron Sandoval Muñoz

¿Cómo se compatibiliza el debido proceso que viene del mundo jurídico con el enfoque formativo propio del sistema escolar?

La conexión está en la concreción del derecho a la educación que se realiza en los colegios. Lo que planteo en el libro es que la atribución disciplinaria que nace de la libertad de enseñanza está siempre vinculada con los fines de la educación y por lo tanto siempre deben tener un carácter formativo.

En alguna sección del libro menciono que esto significa que los colegios tienen la oportunidad de ocupar el procedimiento disciplinario como una acción formativa en sí misma; o sea, me parece que es profundamente formativo, valga la redundancia.

Parece algo muy educativo que a un estudiante se le diga: "Mira, para nosotros como colegio esta regla es importante por X motivo, porque esto se vincula con el proyecto educativo, y la forma en que tú actuaste, lo incumple, y nosotros queremos que tú lo cumplas. Por lo tanto, como cometiste eso, esto trae aparejada tal consecuencia”. Eso parece profundamente educativo.

El problema es que hemos instalado solamente un lenguaje jurídico, semijudicial, pseudojudicial en los colegios, y nos ha costado encontrar esta vuelta que termina vinculando el debido proceso con el enfoque formativo.

¿Crees que se ha judicializado la convivencia escolar?

Estoy de acuerdo con esa afirmación. En general sí se ha judicializado, aunque no solo por el actuar de los órganos administrativos o judiciales que operan al respecto, sino también porque los colegios, para evitar las multas, terminan tratando de aplicar un lenguaje y mundo que no conocen.

Creo que paulatinamente, los colegios deberían volver a apropiarse de una mirada pedagógica superando un poquito los requisitos legales, o sea, mirando desde una nueva óptica.

Por otro lado, creo que hay un punto errado en la judicialización de la convivencia, que es entender a los denunciantes como una contraparte respecto del colegio. Pareciera que la Superintendencia de Educación tiene que terminar arbitrando entre uno y otro. Discrepo de que eso sea un problema orgánico, creo que es un problema de cómo se ha implementado en la práctica. De hecho, en el procedimiento sancionatorio de la Superintendencia no debería participar el denunciante. El denunciante tiene un rol en la ley, que es previo, al inicio de todo el proceso, pero la Superintendencia no es árbitro respecto a ambas partes.

Creo que la Ley de Convivencia da una buena señal en esto. Llevando a nivel legal algo que ya la Superintendencia ha venido haciendo, que tiene que ver con instar a que el denunciante antes de acudir a la entidad fiscalizadora debe acercarse al colegio y usar los conductos regulares. Ahora bien, van a haber casos donde el denunciante dirá: "no quiero ir al colegio porque no vale la pena". Pero en la mayoría de los casos, los problemas deberían atenderse dentro de la escuela. El rol de la Superintendencia es fiscalizar que los colegios cumplan la normativa educacional, no arbitrar entre el denunciante y el colegio.

¿Cómo se compatibilizan los derechos de estudiantes transgresores/as de la norma con los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa?

Cada vez que se tomar una decisión sancionatoria se debe ponderar, no solo los derechos de a quien está siendo sancionado, sino que también los derechos de los demás miembros de la comunidad, de la víctima, del impacto en la convivencia escolar. Por eso, el criterio jurídico para expulsar o cancelar la matrícula es que se haya afectado gravemente la convivencia escolar. Eso supone mirar alrededor, no mirar solo la conducta en abstracto, sino que además mirar cómo eso irradia en la comunidad. Necesariamente hay que ponderar.

Cuando hablamos de ponderar no significa preferir los derechos de uno por sobre los de otros. O sea, tal como en el sistema penal, la persona que está siendo imputada tiene derecho a que se respete su posibilidad de presentar descargo, de ser oído, en este caso también se reconocen sus derechos procedimentales. Y claro, en un momento el colegio tendrá que tomar la decisión, sobre todo si estamos hablando de una decisión de expulsar a alguien: "Bueno, lo que hizo fue tan grave que no puedo mantener el clima de la convivencia escolar con este estudiante acá". Esa es una decisión que hay que tomar, que los colegios no pueden evadir tomarla.

He escuchado la crítica: "es que no soy juez", pero finalmente, en cada decisión que uno toma tiene que ponderar. Hay varios fallos de los tribunales, yo los cito en el libro, que hacen precisamente ese doble click. La corte dice “el colegio no solo tuvo que ponderar el hecho en concreto, sino cómo afectó a las víctimas, cómo ha afectado a un curso completo”. Entonces es normal que los colegios tengan que decidir, lo importante es que lo hagan de una forma racional, de una forma explicable. Porque no hay que olvidar que una expulsión es algo que se informa en la Superintendencia para que evalúe si estuvo correcta o no. Y también puede dar lugar a que la persona o los apoderados presenten un recurso de protección ante los Tribunales de Justicia y son los tribunales los te van a decir si la decisión fue correcta o no. Entonces siempre tiene que ser en base a antecedentes verificables.

¿Qué rol tiene la Superintendencia de Educación en el sector escolar?

El rol de la Superintendencia de Educación es fiscalizar el cumplimiento de la normativa educacional. Eso supone, eventualmente, sancionar a un colegio si actúa de una forma no apegada a su Reglamento Interno o a las normas generales, normas superiores. Pero la Superintendencia no tiene la potestad de cambiar las decisiones de los establecimientos en el caso de una expulsión o cancelación de matrícula.

Efectivamente, cuando se definió legalmente que los colegios debían informar a la Superintendencia cuando aplican una expulsión o cancelación de matrícula, esto está en la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, que empezó a regir en marzo del 2016, la Superintendencia entendió que podía aprobar o reprobar estas sanciones. Sin embargo, hubo un dictamen de la Contraloría, el Dictamen N° 10.000 del 2017, que dice "no, aquí la atribución disciplinaria la tiene el colegio, la Superintendencia revisa después de aplicada la sanción”. Y si no se aplicó el debido proceso el colegio debe ser sancionado, pero no existe la potestad de reincorporar al estudiante. Los únicos que tienen hoy día esa atribución son los Tribunales de Justicia, ellos sí pueden restablecer el imperio del derecho, lo que significa. decir si se tomó una decisión injusta o contraria al derecho, pueden ordenar que se revierta, pero la Superintendencia no tiene esa facultad.

También es bueno señalar que a comienzos del 2025 la Superintendencia emite el Dictamen N° 72 que abre la posibilidad de aplicar otro tipo de medidas en vez de procedimiento sancionatorio hacia un colegio. Antes ya había un pronunciamiento similar, que era el Dictamen N° 17 del 2016, pero que no se refería a casos de denuncias. El Dictamen N° 72 señala que incluso ante una denuncia, la Superintendencia podría utilizar otra de sus atribuciones, sin aplicar sanciones, para que los colegios corrijan posibles incumplimientos a la normativa educacional.

¿Por qué no entregar desde la Superintendencia un Reglamento Interno tipo que cumpla con todas las exigencias legales?

Porque uno de los principios claves del sistema educativo chileno es la autonomía de los colegios. Esto tiene un fundamento constitucional en la libertad de enseñanza. Por lo que la autonomía de los proyectos educativos significa que ellos deben diseñar su propio régimen interno. Desde ese punto de vista no parece aconsejable un “Reglamento Interno Tipo”, porque existen actitudes o situaciones que en determinados contextos tienen un impacto completamente diferente que en otros.


Por ejemplo, en un colegio público en que por algún motivo exista alguna imagen religiosa, como una virgen, que por algún motivo alguien la regaló y quedó ahí, pero es un proyecto educativo laico o público, el impacto de que esa imagen se rompa o que alguien la rompa, es notoriamente diferente a si ocurriera lo mismo en un colegio confesional católico. En base a su proyecto educativo, que se destruya la imagen significa mucho más que en un contexto laico. Esto da cuenta de que los contextos son completamente diferentes.

De igual manera, hay colegios donde el uso de un lenguaje soez o con garabatos por parte de los estudiantes es algo grave y se aplican sanciones, mientras que, en otros colegios, sobre todo los que están en zonas vulnerables, esta cuestión se aborda solamente de manera formativa porque se asumen de otra forma las características del contexto. Entonces por eso es tan relevante la diferencia del proyecto educativo, que es algo que hay que cautelar y a mi juicio no hay lugar para un Reglamento Interno Tipo.

¿Algún mensaje final para los Equipos de Convivencia?

Me gustaría enfatizar que todas las decisiones que toman en los colegios deben basarse en antecedentes concretos, evidencias por escrito, que se puedan registrar para demostrar que su decisión de ninguna manera fue arbitraria.

Una forma en que esto se puede comprender es a través de los principios del sistema educativo y los principios de la convivencia escolar. Es imposible que la normativa educacional abarque cada caso concreto y cuando hay que tomar una decisión, hay que mirar la norma, pero también hay que tomar parámetros de racionalidad.

Finalmente, eso es lo que se busca, que se tomen decisiones que sean formativas para los estudiantes, que sean proporcionales para los estudiantes y por sobre todo que no sean arbitrarias ni sean discriminatorias. Si tomo una decisión simplemente porque se me ocurrió y no lo contrasté con argumentos y evidencias, claro, es probable que sea cuestionado y hasta sancionado, pero si se ponderan los distintos antecedentes y se toman decisiones en base a principios concretos, la respuesta debería ser la más apropiada para el estudiante.

¿Dónde conseguir el libro?

El libro está disponible en Editorial Hammurabi, que es la editorial que lo publicó. Tienen envío gratis dentro del país. Además, entiendo que está disponible en Buscalibre. Es un libro esencialmente jurídico, que surge de tesis de magíster, en el que procuré explicar jurídicamente esta atribución disciplinaria de los colegios y cuáles son sus límites. Traté de dar una explicación más cercana a lo que viven los colegios en el día a día.

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