por Raúl Ortega Mondaca.
El libro de clases corresponde al registro que debe tener todo establecimiento educacional por cada curso que imparta, a contar del primer día de clases del respectivo año escolar. Este libro permite registrar los antecedentes generales de los alumnos de cada curso, las materias tratadas en clases y otros aspectos relacionados con la enseñanza, situación académica y registro de asistencia diaria de los alumnos. (Superintendencia de Educación, 2014, p.87)
En materia de convivencia, se establece la obligatoriedad de contar con una “Hoja de Vida” para cada estudiante miembro del respectivo curso. “En esta sección se registrarán todos los hechos relevantes que ocurran respecto a su comportamiento y desarrollo dentro del establecimiento en el año lectivo” (Superintendencia de Educación, 2014, p.87). Se especifica la obligatoriedad de registrar ahí, al menos los siguientes cuatro elementos:
- Anotaciones positivas.
- Anotaciones negativas.
- Citación a apoderadas/os.
- Medidas disciplinarias aplicadas.
Cabe destacar que, siguiendo la misma normativa de la Superintendencia de Educación, la hoja de vida de cada estudiante en el libro de clase constituye el único registro válido para verificar la aplicación y seguimiento del debido proceso en el abordaje de alguna situación disciplinaria o problemática del estudiante. Esto viene a realzar este instrumento como dispositivo del poder disciplinario que ejerce la escuela como institución formadora, forzando su uso institucional, en el registro de las acciones consideradas como falta, así como en los pasos que conllevan su abordaje y sanción.
Las anotaciones en el libro de clase tienen larga data en el sistema escolar chileno; sin embargo, sólo desde el año 2014 su abanico de aplicación se amplió y normó, hasta alcanzar el realce que hoy tiene. De hecho, cada vez que una posible vulneración de derechos es denunciada a la Superintendencia de Educación Escolar, esta institución solicita al establecimiento educacional respectivo, la hoja de vida de las y los estudiantes involucrados/as, como parte de los documentos fundamentales para evidenciar el abordaje realizado y establecer posibles observaciones o sanciones hacia la unidad educativa.

Esta investigación buscó comprender el sentido de las anotaciones en los libros de clase como procedimiento de abordaje de la convivencia escolar en cuatro establecimientos educacionales particulares subvencionados que imparten enseñanza general básica en la Región Metropolitana. Para esto se realizó un análisis de contenido de carácter cualitativo a una muestra de catorce libros de clase de cuatro colegios de la ciudad de Santiago. Se logró identificar las principales características de las anotaciones, describir cómo las anotaciones dan cuenta de las distintas dimensiones de la convivencia escolar (normativa, participación, identidad, metodologías de clase y conflictividad), caracterizar los diferentes tipos de acciones o conductas de las y los estudiantes que son valoradas positiva y negativamente, así como también detectar coherencias y contradicciones entre las anotaciones y las políticas públicas.
Entre los principales resultados obtenidos es posible concluir que las anotaciones son utilizadas principalmente para constatar hechos puntuales y acciones consideradas como faltas. Estos registros, denominados también como anotaciones negativas constituyen la mayoría absoluta en cantidad y variedad, sobrepasando ampliamente a las denominadas anotaciones positivas o reconocimientos hacia las y los estudiantes. Las anotaciones se usan para constatar hechos y no son exhaustivas en el registro del debido proceso en el abordaje de casos como lo exige actualmente la política pública.
Si bien fue posible identificar anotaciones referentes a todas las dimensiones de la convivencia escolar, éstas tienden a inscribirse en una visión individualista y adultocéntrica que reduce la convivencia escolar como control de la indisciplina. Estos registros son parte importante de las herramientas y dispositivos que los equipos educativos utilizan en el desempeño de sus funciones y se inscriben en las lógicas del poder disciplinario característico del sistema escolar.










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